Aspectos legales
Requisitos legales para la industrialización, comercialización, fijación de precio, comunicación Al no estar armonizada la importación de joyas a nivel comunitario, las importaciones de estos productos deben cumplir tanto la normativa italiana como la normativa comunitaria.
Normativa Italiana El decreto legislativo n° 251 del 22 mayo 1999, y aplicado con el Reglamento n° 150 del 30 mayo 2002 es la normativa que controla los requisitos de ingreso de las joyas elaboradas con materiales preciosos.
En particular en el artículo 5, coma 2 del decreto 1999 se señala que las joyas de metales preciosos que se importan desde países no comunitarios para ser comercializadas en Italia deben tener expresados su título legal en milésimos, llevar un sello que identifique al productor extranjero o un sello (marca) que identifique al importador.
Los títulos de los metales preciosos autorizados en Italia son:
‐para el platino 950, 900, y 850 milésimos;
‐para el paladio 950 y 500 milésimos;
‐para la plata, 925 y 850 milésimos;
‐para el oro, 950, 585, y 375 milésimos;
Normativa Europea
Para las joyas no producidas con metales preciosos, como la bisutería, hay que referirse a la Directiva Europea 94/27/EEC del 30 junio del año 1994. Esta establece los criterios que se refieren al contenido de níquel en:
Pernos para las orejas, para los cuales no está consentido el uso del níquel con una concentración igual o superior a 0,05% de peso, en los pernos introducidos en las heridas durante el periodo de la cicatrización; Partes de objetos de joyería y otros objetos que se ponen en contacto directo y prolongado con la piel.
Órganos gubernamentales involucrados
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